Liberalizacion del Comercio de Servicios Financieros en la Comunidad Andina
- Authors
- Banco Central del Ecuador
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- Article
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- Description
Comercio de servicios financieros, Entidad Pública, Proveedor de servicios financieros, Organismos autoregulados.
Que la liberalización del comercio de servicios financieros contribuye al crecimiento, eficiencia y desarrollo en general de los servicios financieros, como también al incremento en la competitividad de otros sectores productivos; Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el 11 de junio de 1998 la Decisión 439, mediante la cual se estableció el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina; Que de acuerdo a la referida Decisión, a más tardar en el año 2005 se deberá culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas restrictivas mantenidas por cada País Miembro y contenidas en el inventario adoptado mediante la Decisión 510; Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Decisión 439 dispone la elaboración de un Proyecto de Decisión a través del cual se establezcan las condiciones para la aplicación de los principios, compromisos y normas contenidas en el Marco General.
- Publication Year
- 2003
- Language
- Topic
- COMERCIO
SERVICIOS FINANCIEROS
COMUNIDAD ANDINA
ECONOMÍA
- Repository
- Repositorio Banco Central del Ecuador
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- http://repositorio.bce.ec/handle/32000/1775
- Rights
- openAccess
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