Análisis jurídico del proceso de reactivación de las compañías por el dominio de bienes inmuebles posterior a su disolución, liquidación y cancelación de la compañía en el registro mercantil

 

Authors
Cevallos Rivadeneyra, María Alejandra
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

The research topic concerning "Legal analysis of the reactivation process of the companies for control of property after its dissolution, liquidation and cancellation of the company in the commercial register." Currently about specific issues, dissolution equivalent of extinction, without regard to their grammatical meaning, destruction and disintegration of social ties immediate and necessary for the unit. Some writers believe that the solution produces the death of society, but it really does not go away because it survives the duration of the liquidation. If a partnership is dissolved shall continue as is settled and distributed the assets and liabilities among the partners
El tema investigado concerniente al "Análisis jurídico del proceso de reactivación de las compañías por el dominio de bienes inmuebles posterior a su disolución, liquidación y cancelación de la compañía en el registro mercantil". Corrientemente trata de temas puntuales, disolución como equivalente de extinción, sin atender a su significado gramatical; destrucción del vínculo social y desintegración inmediata y necesaria del ente. Algunos tratadistas opinan que la disolución produce la muerte de la sociedad, pero realmente no desaparece porque sobrevive mientras dura la liquidación. Si una sociedad se disuelve subsistirá mientras se efectúa la liquidación y se reparte el activo y el pasivo entre los socios. Además que nuestra ley de compañías específicamente fundamenta en el Art. 405.- El Superintendente de Compañías, sin ningún otro trámite, podrá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de las compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al 29 de junio de 1989, no expresa que las sociedades disueltas se consideren como subsistentes mientras se liquida la compañía, para que los socios se repartan el activo y el pasivo. El verbo disolución, no tiene más acepción que, desatarse, deshacerse, disgregarse y dispersarse, y que, por tanto, si la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los demás socios individualmente considerados, cuando estos, por ministerio de la ley, quedan desatados, no puede subsistir la sociedad y que por esto, cuando esta se disuelve, se procede a dividir lo que fue su patrimonio. Si la disolución de la sociedad, como lo creen los autores cuyos conceptos se han transcrito, rompiera definitivamente la persona jurídica formada por ella, su patrimonio quedaría indudablemente por el mismo hecho, en común entre los socios, quienes estarán ligados únicamente por el vínculo del cuasi contrato de sociedad. Ahora, para llegar al conocimiento de que la personalidad jurídica de las sociedades no deja de existir del todo por su disolución, basta atender a la ley misma que las crea.

Publication Year
2012
Language
spa
Topic
REGISTRO MERCANTIL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
PROPIEDAD INTELECTUAL
Repository
Repositorio Universidad de las Américas
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http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/212
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License
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