La responsabilidad por daños y perjuicios en los derechos difusos

 

Authors
Enríquez Espinoza, Jhonny Marcelo
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

The main objective of thisthesis is to deepen into dynamics surrounding the indigenous world, through the countless historical struggles which became binding international law for several states, including Ecuador, where there are 14 nationalities and 16 indigenous peoples, including indigenous peoples in isolation such as Taromenane and Tagaeri, who have a legal protection framework which will be discussed throughout this document, and determine whether or not the provisions of international and national human rights are guaranteed, and also support the viability of the right of prior consent. This work has been developed based on secondary sources.
La responsabilidad en el quehacer jurídico fue y será una de las instituciones que mayor preocupación y atención ha merecido de parte los juristas y estudiosos del derecho, lo cual es comprensible, en razón que dentro de un orden coactivo como es el derecho, regulador de conductas y comportamientos, tanto en la vida individual de la persona, como de la que desarrolla en función de la colectividad a la que se asimila, es inescindible enlazar los hechos materializados -que no son otra cosa que la exteriorización de individualidad de cada persona- a la misma, de manera que sea posible cotejar sí estos comportamientos se encuentran o no dentro de los parámetros de conducta generalmente aceptados, esto es dentro de los presupuestos de la norma jurídica. La responsabilidad jurídica, es por tanto la obligación de responder que tiene toda persona por sus actos y de rendir cuenta de los mismos frente a terceros. Estos actos pueden estar encasillados en una amplia gama de posibilidades, sin embargo, los que ocupan a la presente investigación son aquellos que producen o infieren daño a otros y que en consecuencia deben ser reparados y proscritos por principio de justicia, toda vez que es la garantía básica que ofrece el vivir bajo un régimen de derecho a la sociedad en su conjunto. Mas la técnica jurídica ha establecido paradigmas concretos para que estos actos lesivos devenidos en desmedro de otros le sean atribuibles a una determinada persona y por ende le obliguen respecto de ellos al deber inexcusable de repararlos de conformidad a los criterios legales estatuidos. Estos criterios de manera tradicional en casi todas las familias de derecho han sido que para que se verifique la existencia de responsabilidad de un individuo por los daños y perjuicios provocados a terceros, es imprescindible la concurrencia de la culpa o de dolo en este actuar nocivo, es decir que la responsabilidad está ligada a consideraciones subjetivas como son las de conducta, esta corriente que es la que ha sobresalido en el Derecho Civil, ha sido motivo de sentencias como la siguiente "no existe responsabilidad sin culpa", lo cual se consideró como una certeza jurídica insoslayable hasta la actualidad. Sin perjuicio de lo precedente y bajo los nuevos paradigmas de la época contemporánea, la misma que se encuentra marcada por un prodigioso y vertiginoso desarrollo de la humanidad en las distintas aristas de la vida (destacando el social, económico, político y tecnológico), se han puesto en amenaza o bajo un riesgo sin parangón en la historia, a los Derechos Humanos que con mayor frecuencia son menoscabados y cada vez se vuelve más difícil identificar a los responsables de los mismos, en razón de que personas jurídicas de proporciones inconmensurables e impersonales entran en escena como sujetos de interrelación, espacios donde prima la participación tecnológica y que tienen influencia masiva los cuales además por el solo ejercicio de su actividad han creado riesgos inmensos que ponen en peligro a grupos humanos indeterminados (por citar pequeños ejemplos), son argumentos suficientes para modificar la cosmovisión del derecho y por supuesto de los criterios de responsabilidad que por razones más que obvias se volvieron obsoletos. Es pues una verdad incontrovertible que los criterios de responsabilidad tradicionales se han visto sobrepasados e incapaces frente a las nuevas realidades, por lo que el criterio de la responsabilidad ya no debe basarse en valoraciones de conducta solamente, sino en cuestiones objetivas (fácticas), para cambiar el principio jurídico tradicional citado en líneas precedentes por el de "no existe daño sin responsable", es una manera eficiente de no ser permisible a la impunidad, en un mundo donde resulta muy complejo singularizar conductas. Finalmente aquella es la perspectiva actual de responsabilidad jurídica en el derecho, la que de forma inexorable se encuentra íntimamente vinculada a la sanción que también debe tornarse peculiar en determinadas situaciones.

Publication Year
2011
Language
spa
Topic
DERECHO COLECTIVO
GLOBALIZACIÓN
NEOLIBERALISMO
DERECHO AMBIENTAL
Repository
Repositorio Universidad de las Américas
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http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/265
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