Acuerdos anticompetitivos en la legislación ecuatoriana

 

Authors
García Herrera, María Elena
Format
BachelorThesis
Status
publishedVersion
Description

The Laws of the Consumers and Users are principally right collective because they are of interest of all the persons, which must be recognized in the legislations of every country, protected and represented principally for the Associations of Consumers and Users. For the same fact of which they are knowledgeable of what involves the world of the consumption and must be active representatives of his members of a guild. The Associations of Consumers and Users must be ideal representatives of the group which rights have been damaged in the mechanism of the Class Actions to correct the damage of an agile and effective way.
Por varios años el ámbito de la competencia en el Ecuador ha sido descuidado y los posibles acuerdos anticompetitivos que se han suscitado a lo largo de estos años han sido desapercibidos, debido a la falta de una política de la competencia instituida en el país y por lo tanto, la carencia de una autoridad de competencia, una ley aplicable y principalmente el desconocimiento por parte de la colectividad. El mercado ecuatoriano es un mercado concentrado e imperfecto, debido a que no ha habido suficientes competidores que favorezcan al desarrollo de nuestra economía, y esta situación ha permitido que determinadas empresas se posicionen en el mercado fijando los precios de los bienes o servicios a su conveniencia para su único beneficio económico y en perjuicio de los consumidores que somos todos los ciudadanos e incluso al Estado por ser éste un consumidor más. Los acuerdos anticompetitivos están prohibidos en el art. 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado vigente desde el mes de octubre del año 2011. Estos acuerdos son horizontales cuando han sido celebrados entre empresas de un mismo eslabón de la cadena productiva, y los acuerdos verticales son celebrados entre empresas de distintos eslabones de la cadena productiva. Los segundos se caracterizan por ser acuerdos con efectos positivos al mercado, cuyo objeto no es restringir la competencia sino mejorar toda la actividad comercial de manera vertical para ser más eficientes, a diferencia de los acuerdos horizontales cuyos efectos son per se nocivos a la competencia ya que su objeto versa sobre restringir la oferta en el mercado para así fijar los precios a su conveniencia. En este Trabajo de Titulación realiza un análisis de los tipos de acuerdos anticompetitivos contenidos en el art. 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Publication Year
2014
Language
spa
Topic
ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Repository
Repositorio Universidad de las Américas
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http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/57
Rights
openAccess
License
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