Análisis al juicio de reproche del injusto penal dentro de la causa n° 02281-2017-00535 sentenciado por el delito de violación en el tribunal de garantías penales de Bolívar

 

Authors
Vega Pérez, Diana Nataly
Format
BachelorThesis
Status
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En la Provincia de Bolívar, ciudad de Guaranda, parroquia de Guanujo en la comunidad de San Francisco Chico se realizaba un baile público en honor a la Virgencita del Quinche, en dicho baile estaban unos adolescentes entre ellos la adolescente F.M.M. (se utiliza las iniciales únicamente del nombre de la víctima, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 núm.20 en concordancia con el Art. 11 núm. 4 del Código Orgánico Integral Penal, determina que las víctimas de delitos contra la integridad sexual… tienen derecho a que se respete su intimidad, teniendo derecho a una protección especial), F.M.M. sale del baile a conversar con su amigo Wilson M. D. quienes se alejan del baile, luego de unos minutos son sorprendidos por Alexis E.S. (agresor), quien saca la correa y comienza a perseguirlos, Wilson M. D. corre rápido y abandona a F.M.M, quien es alcanzada por Alexis E. S. pudiendo este retenerla en una bajada, Alexis E.S, agrede físicamente a F.M.M, propinándole un puñete en el rostro, para luego darle un cabezazo, tomándola del cabello, F.M.M., forcejeó con Alexis E.S, pero este la boto al suelo y con su mano derecha comenzó a zafarle el botón del pantalón, para luego bajarle el pantalón y el interior hasta los tobillos, procediendo a violarla, después de haber cometido dicho delito, despoja de sus pertenencias a la víctima, como son dos teléfonos celulares y la cantidad de treinta dólares americanos. El presunto delito fue puesto en conocimiento de los agentes de policía, quienes procedieron a la aprehensión del supuesto agresor. La detención fue puesta en conocimiento de la autoridad competente, es decir del Fiscal de turno, quien dispuso la realización de varias diligencias para obtener elementos de convicción necesarios como son: versiones libres y voluntarias de la presunta víctima, del sospechoso y de las personas que conozcan del caso que se investiga, así también se dispuso la realización del reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento médico legal ginecológico, valoración psicológica y de entorno social de la presunta víctima, diligencias y pericias que fueron llevadas a cabo, antes de la audiencia de flagrancia. El Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), determina que la audiencia de flagrancia se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas que tuvo lugar la aprehensión y esta se realizará de forma oral ante el juzgador, quien calificará la legalidad de la aprehensión, en dicha audiencia la fiscalía manifestó que tuvo XI conocimiento de una posible agresión sexual a la señorita F.M.M., el Agente Fiscal luego de relatar los hechos solicita al señor Juez, la calificación de la flagrancia, así como el inicio de la instrucción fiscal en contra de Alexis E.S., por haber adecuado su conducta al Art. 171 inciso 1 numeral 2 del COIP, esto es por el delito de Violación considerándose “como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal…Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”. La defensa técnica del procesado representada por su abogado patrocinador, durante la audiencia manifestó que durante la instrucción fiscal justificarán que su defendido es una persona inimputable, pues sufre de ataques epilépticos desde la niñez. El Administrador de Justicia, fundamentado en los artículos 527 y 529 del COIP, califica de legal la flagrancia, además señaló que el tiempo de duración de la instrucción fiscal es de treinta días, disponiendo adicionalmente la medida cautelar, entiéndase como aquella herramienta procesal que se utiliza para garantizar la comparecencia del sospechoso en el proceso y posteriormente para el cumplimiento de una pena y el pago de la reparación integral, en el presente casó se hizo efectiva la orden de prisión preventiva del ciudadano y posteriormente se realizó el traslado del mismo al Centro de Privación de Libertad Guaranda. Durante la etapa de Instrucción fiscal, la defensa de la víctima y la defensa del procesado solicitaron la realización de diferentes diligencias y pericias, las mismas que fueron llevadas a cabo. En el transcurso de la instrucción fiscal la defensa del procesado pone en conocimiento del señor Juez de la Unidad de Garantías Penales de Bolívar del Cantón Guaranda, que el procesado sufre de un trastorno mental lo cual fué corroborado por el Doctor José Rodríguez Calle, psiquiatra de la Fiscalía del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, el mismo que en sus conclusiones manifiesta de manera clara que en el detenido no existe responsabilidad criminal, puesto que su capacidad para entender y razonar tiene restricciones severas, por lo que sugiere que debe recibir tratamiento en un centro Psiquiátrico, pero se hace caso omiso a dicha manifestación y Alexis E.S. continua siendo procesado y detenido en un centro de Privación de libertad, transgrediendo los Arts. 35, 36 y 588 del Código Orgánico Integral Penal. XII En consecuencia, se analizará en el presente caso desde la parte sustantiva, dogmática y adjetiva del COIP, enfatizando el estudio de la Teoría del Delito, con sus elementos los cuáles conforman el Injusto Penal y un análisis profundo al elemento culpabilidad con sus excluyentes, además se analizará el Debido Proceso Penal, el procedimiento y la vulneración al derecho del Debido Proceso Penal para concluir con una forma de restringir la libertad de las personas, esto es la Medida de Seguridad

Publication Year
2019
Language
spa
Topic
DERECHO
ANÁLISIS AL JUICIO
REPROCHE DEL INJUSTO PENAL
CAUSA N° 02281-2017-00535
DELITO DE VIOLACIÓN
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE BOLIVAR
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Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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