“Servidumbre, existencia o incidente, generan controversias, conflicto legal en su tramitación en la administración de justicia del cantón San José de Chimbo, provincia Bolívar en el periodo 2011”.

 

Authors
Silva Duran, Laura Antonieta
Format
BachelorThesis
Status
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Analizando desde el punto jurídico, se incrementa el dilema cuando la parte civil en la sección primera del Título segundo sección doceava dilucida sobre los juicios relativos a servidumbre entendidos como trámites procesales en que los términos son más amplios con el propósito, es decir son más rápidos dando mayor oportunidad para que las partes reclamen para sí y a su vez puedan incluso con mayor oportunidad justificar, en definitiva existe una profundidad en el trámite materia de controversia; inclusive, en esta sección, que estatuye otro trámite incluido en esta sección debido a la cuantía de las demandas, que es el verbal sumario y el especial o único para efectuar los despachos de las causas, que penosamente no está siendo jurídicamente bien aplicado en su totalidad por los operadores de justicia, lo que agrava aún más el principio de celeridad procesal, el exceso e incremento de causas judiciales, por ende un retardo en la administración de justicia, una justicia deficiente, que ha generado descontento, decepción en los demás operadores de justicia, como es el usuario, la ciudadanía, el profesional del derecho, ya que indirectamente va perdiendo credibilidad por el irrespeto de los términos legales y consecuentemente caemos en el campo del desprestigio, de la frustración debido a la falta de agilidad de los trámites judiciales. Sin duda estas fórmulas creadas por los legisladores (hoy asambleístas) designados por mandato popular jamás permite una administración de justicia ágil por parte de los jueces y tribunales del país, sea por inobservancia de la ley, impericia o por existir directrices jurídicas contradictorias, ambiguas como ya se indicó anteriormente, problemática que ha conllevado a violaciones de derechos, de trámites y a profundas modificaciones procesales sin la menor observancia a los principios que consagra nuestra Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial en el Título I, Capítulo II; estos vacíos jurídicos específicamente en el aspecto del derecho procesal civil ecuatoriano es ineludible y palpable tanto en el contexto nacional como chimbeña. En honor a la hermenéutica jurídica y el principio explicativo, debo exteriorizar expresamente la raíz del problema materia de investigación y análisis, para ello indico que tanto en el Código de Procedimiento Civil en el Art.698 y siguientes, como en la Ley de Aguas existen los diferentes tipos de juicios y que por mala operatividad o interpretación en el Juzgado Quinto de lo Civil de Bolívar, se admite causas sólo en la vía Verbal Sumaria conforme lo determina del Código de Procedimiento Civil, no siendo propicio que el juzgador basándose en este canon legal admita todas las demandas que provengan de controversias judiciales aduciendo que es un trámite establecido para este tipo de controversias, lo cual es obligación legal y moral del juzgador en velar cautelosamente al momento de admitir o no una demanda a trámite; y en este caso especial sería la oportunidad para mandar a aclarar o completar conforme lo determina el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, La existencia de los trámites Verbal Sumario y el Especial contenido en el Titulo II, Libro II del Código de Procedimiento Civil para admitir demandas, revela la existencia de una opción jurídica que el operador de justicia no debe eludir a pretexto de existir falencias legales o ambiguas. Esta inoperatividad de la justicia ha contribuido al incremento de causas en la Judicatura del cantón San José de Chimbo Provincia de Bolívar, agravándose aún más por la sola existencia de un solo Juzgado para los asuntos civiles, constitucionales, entre otros. Observando esta realidad, sin dejar que se desvanezca nuestro optimismo estoy convencida que el procedimiento, y que de hecho es más oportuno, capaz de conllevar a una debida agilidad procesal cumpliendo de ésta manera con el principio de celeridad procesal que a causa de esta inobservancia de la ley se está desmereciendo su espíritu jurídico. En definitiva el espíritu de la ley y la bondad del legislador debió haber sido de que todas las demandas o trámites de servidumbre tenga un trámite único, especifico, especialísimo, conforme lo recoge la disposición del Art. 696, 697 y siguientes ya expuesto, permita descongestionar una gran parte de causas que se ventilan en la vía especial y verbal sumaria y en esa larga travesía judicial que torna molestosa, por lo que quiero dejar expreso que un trabajo exegético- práctico, siguiendo el trámite y el procedimiento contemplado en la ya tantas veces atacada norma legal, materia de investigación, es el adecuado a solucionar un grave problema judicial.

Publication Year
2013
Language
spa
Topic
SERVIDUMBRE
CONFLICTO LEGAL
TRAMITACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CANTÓN SAN JOSÉ DE CHIMBO
PROVINCIA BOLÍVAR
Repository
Repositorio Universidad Estatal de Bolivar
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